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Atribuciones del Comisionado
Atribuciones Conforme al Reglamento de la Secretaria de Gobernación, Publicado en el Diario Oficial el 30 de Julio del 2002.
Artículo 37.- Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
| I. | Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo; |
|---|---|
| II. | Acordar con el Secretario, directamente en el caso de órganos adscritos a este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que el propio Secretario determine, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano administrativo desconcentrado a su cargo; |
| III. | Ejercer las funciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el titular de la dependencia, directamente en el caso de los órganos administrativos desconcentrados que estén adscritos a este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que dicho titular determine; |
| IV. | Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas conforme a la normatividad aplicable; |
| V. | Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo, e impulsen la desconcentración y descentralización de sus actividades; |
| VI. | Acordar y suscribir los convenios y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría; |
| VII. | Presentar al Secretario de Gobernación un informe anual sobre los avances, evaluación y resultados en la operación e instrumentación de los programas, objetivos, políticas, proyectos y actividades del órgano desconcentrado; |
| VIII. | Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo; |
| IX. | Conducir la administración del personal y de los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; |
| X. | Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución; |
| XI. | Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público para dictamen y autorización de las autoridades competentes; |
| XII. | Aprobar los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación, creación o desaparición de las áreas que integran el órgano administrativo desconcentrado a su cargo; |
| XIII. | Coordinar la formulación e instrumentación de los programas internos de modernización, innovación y desarrollo administrativo; |
| XIV. | Aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine el Oficial Mayor; |
|---|---|
| XV. | Proponer al Secretario, directamente tratándose de órganos administrativos desconcentrados que estén adscritos a este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que el propio Secretario determine, la designación de los servidores públicos de los dos niveles inferiores al del titular del órgano administrativo desconcentrado, así como la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos; |
| XVI. | Someter, para aprobación superior los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad. Cuando se trate de disposiciones jurídicas, será necesario recabar previamente el dictamen favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos; |
| XVII. | Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, así como con los sectores social y privado; |
| XVIII. | Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos concertados con unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector coordinado, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipal, dentro del marco de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría; XIX. Establecer el Programa de Protección Civil del órgano administrativo desconcentrado a su cargo; |
| XIX. | Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia; |
| XX. | Proporcionar información o datos y brindar la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente; |
| XXI. | Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de conformidad con los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y que hubiere establecido la Unidad de Asuntos Jurídicos; |
| XXII. | Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención les corresponda; |
| XXIII. | Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones normativas correspondientes, y |
| XXIV. | Las demás que las disposiciones legales y otras normas jurídicas les atribuyan, así como las que les confiera el titular del ramo. |
Artículo 62.- Son atribuciones del Comisionado del Instituto Nacional de Migración:
| I. | Fungir como Secretario del Consejo Técnico del Instituto Nacional de Migración; |
|---|---|
| II. | Dirigir los servicios migratorios, las estaciones migratorias y la Unidad de Verificación y Vigilancia; |
| III. | Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, información sobre la situación que guarda la evolución del fenómeno migratorio, en su ámbito de competencia; |
| IV. | Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales o delegacionales que participen en la promoción y control de flujos migratorios; |
| V. | Mantener el enlace de carácter técnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia; |
| VI. | Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, sobre el desempeño de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas tendientes a alentar y controlar los flujos migratorios; |
| VII. | Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos de los migrantes y difundir el respeto a los mismos; |
| VIII. | Ejercer los recursos que aporten los sectores público, social y privado derivados de convenios para la realización de proyectos o programas específicos en materia migratoria; |
| IX. | Proponer y promover la actualización permanente de las cuotas para el cobro de derechos por la prestación de servicios; intervenir, conforme a las leyes fiscales respectivas, en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados de conceptos migratorios, así como definir estrategias y criterios para la diversificación del financiamiento del Instituto Nacional de Migración y proponer las cuotas, tarifas y derechos por servicios migratorios; |
| X. | Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de los programas, proyectos y acciones institucionales, así como de infraestructura básica para la operación sustantiva del Instituto; |
| XI. | Contratar y administrar los recursos humanos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; |
| XII. | Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística migratoria; |
| XIII. | Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones educativas nacionales y extranjeras, y homólogas al Instituto; |
| XIV. | Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios, investigación, difusión y asesoría, en los términos que disponga el Secretario de Gobernación, y |
| XV. | Dictar lineamientos para la coordinación de las actividades de los delegados regionales del Instituto. |
Última modificación:
Viernes 8 de abril de 2011 a las 11:00:20 por WebMaster INM
Viernes 8 de abril de 2011 a las 11:00:20 por WebMaster INM
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