Acerca del INM
Atribuciones del Instituto Nacional de Migración
Capítulo VI
De los Organos Administrativos Desconcentrados
Artículo 35.- Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y facultades que este Reglamento les confiere y, en su caso, las específicas que les señale el instrumento jurídico que los cree o regule o los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
El Secretario establecerá la estructura orgánica y funciones complementarias de los órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 36.- La Secretaría tendrá los siguientes órganos administrativos desconcentrados:
| I. | Centro de Investigación y Seguridad Nacional; |
|---|---|
| II. | Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal; |
| III. | Archivo General de la Nación; |
| IV. | Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; |
| V. | Instituto Nacional de Migración; |
| VI. | Secretaría General del Consejo Nacional de Población; |
| VII. | Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; |
| VIII. | Secretaría Técnica de la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte; |
| IX. | Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas; |
| X. | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, y |
| XI. | Centro Nacional de Prevención de Desastres. |
Sección V
Instituto Nacional de Migración
Artículo 55.- El Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.
Para el desarrollo de sus atribuciones, el Instituto contará con los servidores públicos que se requieran y el personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 56.- El Instituto Nacional de Migración ejercerá las facultades que, sobre asuntos migratorios, confieren a la Secretaría de Gobernación la Ley General de Población y su Reglamento y las que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos, así como los decretos, acuerdos y demás disposiciones del Ejecutivo Federal.
Lo anterior se entiende exceptuando aquellas facultades que de manera expresa reservan las disposiciones legales y reglamentarias de la materia al titular de la dependencia o al Subsecretario correspondiente y sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que competan a ambos servidores públicos.
Artículo 57.- A fin de alcanzar sus objetivos, el Instituto tiene las siguientes atribuciones:
| I. | Coordinar y orientar, con base en las instrucciones y lineamientos que expida el Secretario de Gobernación, la instrumentación de las políticas en materia migratoria; |
|---|---|
| II. | Tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas; |
| III. | Tramitar y resolver sobre el otorgamiento y cambio de las calidades y características de no inmigrantes y de inmigrantes, así como la declaratoria de inmigrado; |
| IV. | Tramitar y resolver lo relativo a los refrendos, revalidaciones, reposiciones, ampliaciones y prórrogas de la documentación migratoria de los extranjeros; |
| V. | Tramitar y resolver sobre la devolución de los depósitos que los extranjeros efectúen para garantizar las obligaciones que les señala la Ley General de Población y su Reglamento; |
| VI. | Tramitar y resolver lo relativo a las solicitudes de matrimonio de extranjeros con mexicanos e intervenir en los demás actos del estado civil en los cuales participen extranjeros; |
| VII. | Expedir certificados de legal estancia en el país para los efectos de matrimonio, divorcio o nulidad de matrimonio referentes a los extranjeros; |
| VIII. | Tramitar, acordar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de internación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las delegaciones regionales del Instituto; |
| IX. | Imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento; |
| X. | Instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros; |
| XI. | Elaborar, aplicar y controlar los cuestionarios estadísticos de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional; |
| XII. | Llevar el control del movimiento migratorio de las delegaciones regionales del Instituto; |
| XIII. | Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convengan al país; |
| XIV. | Proporcionar los informes que solicite la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir las cartas de naturalización y los certificados de nacionalidad mexicana; |
| XV. | Llevar el registro de las cartas de naturalización y de los certificados de nacionalidad mexicana que conceda la Secretaría de Relaciones Exteriores y expedir el documento de registro correspondiente; |
|---|---|
| XVI. | Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; |
| XVII. | Llevar el registro de los cambios de estado civil, domicilio, actividad y demás características relacionadas con los extranjeros y hacer las anotaciones procedentes en los documentos migratorios; |
| XVIII. | Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes; |
| XIX. | Asegurar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados provisionalmente para tal fin, a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite; |
| XX. | Intervenir en el trámite y ejecutar el acuerdo que dicte el titular del ramo, por el que se establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas; |
| XXI. | Operar y controlar los archivos de la documentación migratoria; |
| XXII. | Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan y otorgar el perdón en aquellos delitos que se persiguen por querella; |
| XXIII. | Intervenir, rendir informes previos y justificados en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan al Instituto; |
| XXIV. | Asesorar en materia jurídica a las delegaciones regionales del Instituto, así como establecer y definir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables, conforme a los lineamientos que para tal fin determine la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; |
| XXV. | Elaborar y dictaminar convenios, acuerdos y bases de coordinación con dependencias y entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales; |
| XXVI. | Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto y del personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia; |
| XXVII. | Diseñar y aplicar el procedimiento de reclutamiento y selección de personal, de conformidad con lo que señale la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría; |
| XXVIII. | Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de informática, estadística y comunicaciones; |
| XXIX. | Realizar acciones orientadas a prevenir delitos previstos en la Ley General de Población; |
| XXX. | Actuar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los casos previstos en las fracciones VIII, XIII y XXV del presente artículo cuando exista solicitud de asilo o de refugio o bien estén relacionados con compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, y |
| XXXI. | Las demás funciones que las disposiciones legales y normas aplicables, así como aquéllas que le confiera el titular del ramo, dentro de la esfera de sus facultades. |
Artículo 58.- El Instituto Nacional de Migración estará bajo la dirección de un Consejo Directivo y un Consejo Técnico, ambos de carácter intersecretarial, y sus funciones operativas como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación estarán a cargo de un Comisionado, quien será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Gobernación.
Como unidades de apoyo al Comisionado, se establecen las coordinaciones de Regulación Migratoria; de Control y Verificación Migratoria; de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales; de Delegaciones; Jurídica; de Planeación e Investigación, y de Administración, así como las delegaciones regionales.
Viernes 8 de abril de 2011 a las 10:59:33 por WebMaster INM
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