Regirá fuero civil a Guardia Nacional

Antonio Baranda y Martha Martínez

Los elementos de las policías Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional (GN) deberán cumplir con una “separación funcional” de las Fuerzas Armadas.

Así lo establece la Ley de la Guardia Nacional acordada por todos los grupos parlamentarios y aprobada ayer por el pleno del Senado.

“Estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen y adscritos a la Guardia Nacional, sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta ley”, indica.

El fuero de los militares y marinos que pasarán a la GN fue el tema que más diferencias generó durante la discusión de la ley.

Mientras el bloque opositor defendió la necesidad de que soliciten licencia para garantizar su carácter civil, y el de sus mandos, el Gobierno federal se opuso.

La salida que encontraron las bancadas fue la “separación funcional” de la institución armada de que provenga el elemento.

El coordinador de los senadores del PRD, Miguel Ángel Mancera, indicó que esa figura va más allá de la licencia, e implica que militares y marinos estarán sujetos al mando civil y separados de la cadena de mando militar.

La ley aclara que los militares y marinos asignados a la GN conservarán los derechos con que contaban al momento de la readscripción, así como el grado, rango y prestaciones adquiridas.

“El personal de la Fuerza Armada permanente que sea transferido a la Guardia Nacional asumirá un carácter plenamente civil por la naturaleza de las funciones y las características de la nueva institución policial de la Federación”, agrega.

El Senado aprobó además dos leyes de nueva creación: la Ley del Registro de Detenciones y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

La primera fija las características de la nueva base de datos de detenidos por delitos y faltas administrativas o cívicas, que será administrada por la Secretaría de Seguridad, y la segunda regula la facultad del uso de la fuerza entre los elementos de las instituciones de seguridad y de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad.

Asimismo, se aprobaron reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

 

CARACTERÍSTICAS

 

La GN es una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinada y profesio nal, que estará adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad que corresponden a estados y municipios, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren.

En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la GN actuará bajo el mando del Ministerio Público competente.

La estructura organizacional de la GN tendrá una escala jerárquica dividida en 14 grados que que se agrupan en cuatro conjuntos: Comisarios, Inspectores, Oficiales y Escala Básica.

El grado mínimo será el de guardia, y el máximo el de Comisario General, que será designado por el Presidente.

 

 

 

MARCO LEGAL

 

Entre las puntos que plantean las leyes aprobadas por el Senado destacan:

 

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

· En funciones de investigación y combate a los delitos, la GN actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

 

LEY DEL REGISTRO DE DETENCIONES

· El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá crear un registro de personas migrantes detenidas.

 

LEY NACIONAL SOBRE USO DE LA FUERZA

· Los agentes de seguridad sólo podrán hacer uso de fuerza letal cuando esté en riesgo su integridad física o su vida.

 

LEY GENERAL DEL SNSP (MODIFICADA)

· Se creará el Sistema Nacional de Información, una base de datos en materia de seguridad pública y justicia penal.