William Barr considera que Estados Unidos ya no puede tolerar a los cárteles del narcotráfico. Se refiere a las organizaciones criminales de México. Quien fungiera como abogado general estadounidense durante el trumpismo, en un texto publicado por el periódico estadounidense The Wall Street Journal, deslizó la idea de darle –a los cárteles mexicanos— el estatus de grupos terroristas.
Dan Crenshaw y Michael Waltz, republicanos de Texas y Florida, han propuesto una resolución conjunta que otorgue al presidente la autoridad para usar el ejército de Estados Unidos contra las organizaciones criminales en México.
Esta medida dispensa a las farmacéuticas que atiborraron al público estadounidense con OxyContin y Vicodin, y que han generado una crisis sanitaria de mayor calado, por lo menos en el número de bajas, que la Segunda Guerra Mundial.
Se estima que el costo total de la epidemia que han causado los estupefacientes en ese país es de 5 por ciento del producto interno bruto.
De acuerdo con Barr, los cárteles mexicanos han florecido porque las administraciones mexicanas —con excepción de la Calderonista— no han estado dispuestas a enfrentarse a ellos.
Barr acusa que su principal facilitador es el presidente Andrés Manuel López Obrador. Y estipula que al ser una amenaza a la seguridad nacional de la Unión Americana, los cárteles deben ser enfrentados con una participación activa de las fuerzas del orden y la inteligencia de Estados Unidos.
Al parecer, la degradación institucional y la corrupción sin límites que se detonó con el arribo del obradorismo, ha roto la homeostasis de la relación bilateral.
Las voces del trumpismo se han hecho escuchar, pero no son las únicas: el fiscal general Merrick Garrland, secundó la propuesta de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) y de los congresistas Republicanos.
Para los legisladores republicanos y los burócratas de la comunidad de inteligencia estadounidense, los cárteles mexicanos están más cerca de parecerse al grupo islamista Daesh que a la mafia que han combatido intramuros por décadas.
La relación entre la comunidad de inteligencia de nuestro vecino y el gobierno morenista transita por su hora más triste. El fiasco del caso del general Salvador Cienfuegos, detenido hace año y medio por tráfico de drogas, enfrió la colaboración que históricamente se había dado entre las dos naciones.
La destitución de Nicholas Palmieri, representante de la agencia antidrogas en México, también contribuyó a disminuir el nivel de cooperación entre las agencias de seguridad en ambos lados de la frontera.
La idea generalizada de que el gobierno estadounidense podría hacer mucho más en la guerra en contra de las drogas tendría que activar las alarmas en México. Los abrazos, al parecer, ya dieron de sí. Primera llamada, primera. (Alejandro Echegaray, El Heraldo de México, País, p. 6)
El notario es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado; que esencialmente ofrece seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe. Su función es única y delicadísima, ya que se debe de ejercer con intachable responsabilidad profesional y ética, guardando en todos los casos de los que conoce confidencialidad. Estas acciones también son parte de las funciones que cumplen todos los representantes de la red consular en donde México tiene representación diplomática y consular.
Sin embargo, la función notarial ejercida por un Jefe de Oficinas Consulares, se encuentra acotada por los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que, en estricto sentido, no somos notarios. No podemos ejercer funciones propias de un notario tal y cómo se encuentran legisladas sus funciones en las leyes y códigos estatales correspondientes. La Ley del Servicio Exterior Mexicano impone tres limitaciones a su ejercicio. En primer lugar, el funcionario que actúa como notario no puede intervenir en la autentificación de hechos jurídicos, ni realizar certificaciones de documentos, participar en la firma de contratos o certificar las firmas asentadas en algún instrumento. En segundo lugar, el Jefe Consular no puede autorizar actos notariales que pretendan ser utilizados en otros países que no sean México. Los actos destinados a surtir efectos en un país ajeno deben ser redactados conforme a los criterios establecidos en sus leyes nacionales. Por último, el ejercicio de fe pública no puede ser desempeñada por cónsules honorarios.
La ley establece limitaciones y facultades acotadas para ejercer únicamente cinco funciones notariales con base en lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Las funciones de un cónsul en materia de fe pública son: protocolización y revocación de mandatos y poderes, otorgamiento de testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejercen la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces.
Básicamente son facultades para proteger el patrimonio, así como la integración familiar de aquellas personas, que por la razón que sea, no pueden ejercer estos derechos directamente en México. Ante lo cual, la ley ofrece subsanar esta posible omisión, con la actuación de los consulados.
En lo general, son actos que conciernen a la vida y futuro de nuestra diáspora en sus niveles más íntimos: como lo es la familia y su patrimonio, que generan con tanto esfuerzo y trabajo, a través de tantos años invertidos. Se trata de asuntos tan comunes como el manejo de cuentas bancarias o la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, hasta cuestiones muy personales como la corrección de datos asentados en el Registro Civil, o el reconocimiento de la paternidad de los hijos, acciones todas indispensables para confirmar y proteger sus derechos.
En un plano garantista, los actos de fe pública que ejercemos en el exterior representan una completa materialización de derechos civiles, económicos y sociales que ofrecen certeza a los paisanos y sus familias en ambos lados de la frontera.
Un buen ejemplo de estas acciones son los testamentos, el otorgamiento de poderes para llevar a cabo la compraventa de propiedades o el manejo de los ahorros y recursos de la familia, entre otros. Sin duda es un servicio con altísima demanda, a pesar de que también es de los más onerosos, pero comparado con el cobro de honorarios de los notarios, está muy por debajo de sus tarifas.
En la mayoría de los casos, la única manera para que nuestros connacionales accedan y ejerciten control sobre la vida que dejaron en México, es a través de los actos notariales que les brinda la red consular.
Lamentablemente, falta una cultura más amplia y de mayor difusión para que nuestros paisanos hagan conciencia con responsabilidad de dejar el fruto de todos sus esfuerzos, ordenando y actualizado, para que el día que partamos, además de amor y buenos recuerdos, dejamos armonía entre toda la familia.
Sin duda es una de las actividades que mayor satisfacción me brinda en el ejercicio de la responsabilidad consular, ya que, al entregar una escritura, estamos entregando el ejercicio de un derecho, se asegura la libertad y dignidad de una sociedad que busca un mejor desarrollo a través de la ley y el derecho. (Jorge Islas, El Universal, Opinión, p. A16)
Sí en Estado Unidos quieren dar ejemplo sobre combate al tráfico de drogas, bien podrían empezar por los narcos que, por ejemplo, reciben e internan el fentanilo, lo distribuyen y lo negocian en su territorio. No se vale querer ver sólo lo que ocurre afuera. (Redacción, La Crónica, P.p.)

(Palomo, Excélsior, Nacional, p. 9)