Propuesta legislativa del concepto de seguridad humana dentro de la política migratoria

La Diputada por Morena, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos presenta iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Migración.

La iniciativa tiene por objeto fortalecer los principios bajo los cuales el Estado mexicano formula y ejecuta la política migratoria en México, permitiendo la incorporación del concepto de seguridad humana como un modelo y enfoque que contribuya a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes e impulsar el desarrollo.

De acuerdo a la exposición y motivos las siguientes son las principales problemáticas a las que se enfrentan los migrantes en su paso hacia Estados Unidos:

Gaceta Parlamentaria

Texto vigente: Artículo 2… Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del estado mexicano los siguientes: … … Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Texto propuesto: Artículo 2… Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del estado mexicano los siguientes: … … Enfoque integral de seguridad humana acorde con la complejidad de la movilidad internacional, que garantice el derecho a la vida y a la integridad personal de los migrantes mediante su protección de situaciones y amenazas de riesgo, y que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. … … Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad humana. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

En el mismo sentido, se busca incorporar este término a otros artículos del mismo ordenamiento jurídico que se relacionan a la protección de los migrantes que transitan por el territorio nacional:

Texto vigente: Artículo 66… El estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Texto propuesto: Artículo 66… El estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad humana de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Se debe tener un planteamiento amplio de la migración en coordinación bilateral con otros países, tanto en la regulación de flujos migratorios y protección de los derechos humanos, como en la suscripción de acuerdos que impulsen el desarrollo de manera conjunta, con el propósito de atender las causas estructurales de la emigración. Por ello, se propone adicionar al artículo. 21 la siguiente atribución a la Secretaría de Relaciones Exteriores, como uno de los actores claves de la nueva política migratoria en México:

Texto vigente: Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I.- a II.- … III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio; IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Texto propuesto: Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I.- a II.- … III. Promover la suscripción de instrumentos internacionales que impulsen el desarrollo regional para la atención de las causas estructurales de la migración; IV. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio; V. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de marzo de 2019 Dip. María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos.

(Gaceta Parlamentaria, Enlace Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados)  

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