Preguntas frecuentes (Pago de Derechos)

 

1. ¿Todos los derechos, productos y aprovechamientos pueden pagarse a través del formato e5cinco (Hoja de Ayuda, DPA´s).

Sí, todos lo que corresponde la Secretaría de Gobernación, puede realizar los pagos bajo este nuevo esquema, como por ejemplo:

  • Servicios migratorios
  • Permisos de juegos y sorteos
  • Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Venta de libros
  • Copias certificadas
  • Legalización de firmas, etc

 

2.- ¿Qué información necesito para efectuar el pago de un derecho, producto o aprovechamiento por trámites y servicios proporcionados por el Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación?

La información que se requiere es:

  • Tratandose de personas físicas, nombre y apellido paterno y materto del titular del pago y su RFC
  • Tratándose de personas morales, denominación ó razón social y su RFC
  • Costo del derecho, del producto o del aprovechamiento
  • Abrir el llenado de la Hoja de Ayuda (e5cinco)

 

3.- Una vez que realice el pago, ¿dónde presento mi recibo?

En las oficinas del Instituto Nacional de Migración ubicadas en los Estados, tanto en las sedes delegacionales, centrales y locales, como en aeropuertos, puertos y oficinas ubicadas en los accesos al país fronterizo, dependiendo del trámite que esté realizando.


4.-¿Todavía se puede pagar con las formas SAT 5, SAT 5A y SAT 16?

Por disposición del Servicio de Administración Tributaria ya no serán recibidas las formas, por lo que únicamente el pago se deberá efectuar mediante Hoja de Ayuda (e5cinco).

 

5.- ¿Puedo pagar un derecho, un producto o un aprovechamiento de manera conjunta?

Debe pagarse por separado.

 

6.- ¿Qué debo hacer si la ventanilla de trámites no recibe el nuevo comprobante de pago?

Si su comprobante es el original, se lo deberán de recibir al presentar su trámite junto con todos los requisitos necesarios. Si la ventanilla de atención al público se niega a recibir su comprobante, puede presentar su inconformidad a los teléfonos señalados en el Directorio de la Dependencia.

No obstante ello debe considerar lo siguiente:

Derivado que el 9 de noviembre entró en vigor la Ley de Migración, su Reglamento y la Ley Federal de Derechos, cambiaron algunas cuotas, en consecuencia la hoja de ayuda por lo que tiene que considerar las siguientes hipótesis, a efecto de que tome sus precauciones para el caso de que la cuota correspondiente al derecho que va a pagar haya cambiado.

A) Trámites iniciados antes del 9 de noviembre de 2012, que ameritaron pago de derechos y que fueron cubiertos antes del inicio de la vigencia del Reglamento.

Se debe aplicar las cuotas citadas en el oficio INM/CA/4276/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011 y llevar a cabo la sustanciación y resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.

B) Trámites iniciados antes del 9 de noviembre de 2012, ameritaron pago de derechos y que la autoridad migratoria fijo el pago antes de la fecha señalada; sin embargo, el usuario lo realizó posterior al plazo citado.

Se deberá de aplicar las cuotas señaladas en la LFD para 2012, por no ser un causa imputable a la autoridad migratoria y se requerirá el pago por la diferencia que resulte a cargo.

C) Trámites iniciados antes del 9 de noviembre de 2012, en los que la autoridad migratoria emitió prevención por pago de derechos; y:

➢ No ha sido notificada al extranjero, o

➢ No han transcurrido más de 30 días naturales contados a partir de la fecha de la prevención, o

➢ Si fue notificada la prevención, y el plazo que la autoridad fijo para cubrir el pago se cumple después de la fecha citada.

Se deberá de aplicar las cuotas citadas en el oficio INM/4276/2011; así como subtanciarse y resolverse de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

D) Trámites iniciados antes del 9 de noviembre de 2012, en los que la autoridad migratoria emitió la prevención por pago de derechos y el usuario se notifica con fecha posterior a la señalada, siempre y cuando haya transcurrido más de 30 días naturales contados a partir de la prevención.

Se deberá de realizar el pago de los derechos conforme a la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2012, salvo que acredite haber efectuado el pago con las cuotas citadas en el referido oficio INM/4276/2011; debiendo en consecuencia, solicitar el pago por la diferencia que resulte a su cargo; por lo que hace a la substanciación y resolución, se tomará en cuenta las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron los trámites respectivos.

E) Deberá TRÁMITES iniciados después del 9 de noviembre de 2012, en los que el usuario adjunte el pago de derechos conforme a las cuotas citadas en el oficio INM/4276/2011.

Se deberá prevenir al usuario, a efecto de que realice el pago de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2012; o bien, deberá de realizar el pago por la diferencia que resulte a su cargo y la autoridad migratoria substanciará y resolverá de conformidad a lo señalado en LA Ley de Migración y su Reglamento.

7.- ¿Dónde puedo obtener la clave de referencia del concepto del pago?

En la página de Internet del Instituto Nacional de Migración (www.inm.gob.mx), o en los teléfonos y oficinas de atención al público, las cuales tendrán el catálogo de claves de referencia y de la cadena de la dependencia.

 

8.- ¿Existe una sola hoja de ayuda?

No, por el momento existirán la hoja de ayuda que se implemento a partir del 9 de noviembre de 2012, y la anterior hoja de ayuda para los pagos que se encuentren pendientes.

Adicionalmente, existe la hoja de ayuda complementaria, la cual deberá utilizarse para pagar diferencias que existan entre la cuota anterior (9 de noviembre de 2012) y la cuota establecida para las condiciones de estancia.

 

9.- ¿Dónde obtengo las hojas de ayuda?

En los siguientes lugares:

  • En la página de Internet de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración.
  • En la ventanilla de las oficinas de atención al público del Instituto Nacional de Migración, y la Secretaría de Gobernación.

 

10.- ¿Las personas morales están obligadas a pagar por Internet?

Es una opción vía Internet, tambien pueden hacerlo en las ventanillas de la Institución bancaria autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.