Opinión Migración 201119

Asilo en México, hospitalidad institucionalizada

En México la hospitalidad es toda una tradición, véase, como se vea. A nivel personal, familiar, incluso empresarial y desde luego en el nivel gubernamental, contemplado en la propia Constitución, lo que lo vuelve una práctica institucional que nos ha dado orgullo y liderazgo a nivel internacional.

Se trata de un derecho regulado por normas internacionales y desde luego por la propia Constitución de México y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, dando responsabilidades tanto al país que recibe al refugiado, como a quien recibe este apoyo, por lo que, entre otras cosas, el país receptor, no puede permitir el regreso del personaje asilado a su país de origen en el caso de que su vida, seguridad e incluso su libertad, corran peligro.

Este tipo de ayuda también puede ser brindada fuera del territorio nacional a través de las embajadas y red consular mexicana, siendo éstos lugares donde los asilados pueden estar resguardados y su seguridad depende de forma íntegra del país que les brinda asilo político, como ocurrió en el caso de Julian Assange, fundador del portal Wikileaks, buscado por Estados Unidos por divulgar secretos de Estado.

El caso destacado más reciente en materia de asilo político en México, es el que se le otorgó al expresidente de Bolivia, Evo Morales, quien tras buscar una cuarta reelección al cargo y tratar de evitar una segunda vuelta electoral tras los comicios del pasado 20 de octubre con el fin de imponer su victoria, generó una fuerte ola de descontento en su país que derivó en violentos enfrentamientos y en que la cúpula militar le ‘sugiriera’ renunciar, por lo que finalmente el Gobierno de México le ofreció asilo político y una serie de facilidades adicionales. (Yolanda de la Torre, El Sol de México, Análisis, p. 19)

Así es el derecho // Evo Morales y el asilo

Los problemas políticos, económicos y sociales que llevaron al ex primer mandatario de Bolivia, Evo Morales, a renunciar al encargo que había ocupado desde el veintidós de enero de dos mil seis, y durante el cual llevó a su país a ser considerado por la CEPAL como el de mayor perspectiva económica de la región en este dos mil diecinueve.

Con independencia de las posturas que critican la protección del gobierno mexicano al ex Presidente latinoamericano, como ciudadanos sujetos de derechos humanos y garantías, debemos tener presente que la figura del “asilo” es parte del derecho humanitario que tiene como finalidad proteger a las personas perseguidas por motivos políticos, se contempla en diversos instrumentos internacionales y en la legislación nacional.

Las causas por las que se concede el asilo deben ser calificadas por el Estado otorgante; los principios y forma de proceder en estos supuestos podemos encontrarlos en la Declaración Sobre asilo Territorial de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917 se establecieron disposiciones tendientes a proteger a perseguidos políticos y refugiados, pues en el artículo 15 se prohibió la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito, así como los convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos. En el dos mil once, se estableció firmemente en el artículo 11, que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales que ya mencionamos, y que la ley regulara su procedencia y excepciones. En concordancia con dicho artículo se publicó la actual Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en 2014, y antes de ésta la figura del asilo político se regulaba en la Ley General de Población y su reglamento. (Élfego Bautista Pardo, El Sol de México, Nacional, p. 10)

Debe haber un solo Código Penal en México

Hace algunos años, en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal publiqué un artículo intitulado “La necesidad de contar con una sola legislación penal sustantiva y adjetiva”.

Son varias las ventajas que se conseguirían con una legislación penal sustantiva única. Por ejemplo, facilitaría la consulta de la ley y el conocimiento de los delitos. Actualmente existe un Código Penal por cada uno de los estados de la República, uno para la Ciudad de México, un Código de Justicia Militar y un Código Penal Federal, además de todos los delitos que están previstos en las leyes especiales que, son tantos, que probablemente no terminaría de citar. A modo de guisa, basta mencionar al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Amparo, la Ley de Migración, la Ley del Mercado de Valores, entre otros.

Nos parece que la unificación de la ley penal en México también es viable, plausible y necesaria. No debemos perder de vista que este Código es el instrumento cotidiano de los jueces para la alta tarea de la impartición de la justicia penal. (Alfonso Pérez Daza, El Universal, Opinión, p. 17)