Preguntas Frecuentes


En esta sección podrás encontrar respuesta a la mayoría de preguntas que se han hecho los usuarios acerca de los Trámites Migratorios, preguntas que posiblemente te hayas hecho en algún momento.

  • 1. ¿Cuál es el horario de atención y la dirección de las Oficinas de Representación del INM?

    Las 32 Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración cuentan con un horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

    Asimismo, ingresa a la siguiente página del Micrositio para conocer la dirección de la oficina más cercana a tu domicilio. Micrositio


  • 2. ¿Qué días no habrá servicio para trámites migratorios?

    Se consideran días inhábiles los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sábados y domingos y los que a continuación se señalan:

    • 01º de enero;
    • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 05 de febrero;
    • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
    • 01º de mayo;
    • 05 de mayo;
    • 16 de septiembre;
    • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
    • 01º de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    • Del 20 al 31 de diciembre, únicamente para trámites que se presentan en las oficinas de trámites del Instituto; y

    Los demás que se establezcan en el acuerdo emitido por la Secretaría de Gobernación y que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero de cada año.


  • 3. ¿Puedo ingresar mi trámite migratorio en línea o es necesario acudir a las Oficinas de Representación del INM?

    En línea solamente se llena la solicitud del trámite en las páginas electrónicas que abajo se enuncian, para posteriormente presentarse en la Oficina de Representación más cercana a su domicilio junto con los requisitos respectivos para que sea registrado éste y se inicie formalmente con su atención y resolución.

    Las páginas electrónicas son:


    Todos los trámites son ingresados de manera presencial ante las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración competentes.


  • 4. ¿Cómo puedo saber lo que necesito para ingresar un trámite en las Oficinas de Representación del INM?

    Visita la página del Micrositio y selecciona el trámite que deseas realizar. Micrositio

    Asimismo, podrá comunicarse al 800 004 6264 del Centro de Atención Migratoria o acudir a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración más cercana para solicitar apoyo especializado.


  • 5. ¿Por qué aún no recibo una notificación sobre mi trámite migratorio?

    Si aún no recibe una notificación sobre el avance de su solicitud, es debido a que su trámite está en proceso de dictaminación y/o verificación de la información proporcionada en su solicitud y documentos presentados ante instancias oficiales, tanto internas como externas al Instituto, lo cual puede llevar a la ampliación de los plazos normativos de resolución.

    Consulte en el siguiente enlace el estatus de su trámite Micrositio. Micrositio.


  • 6. ¿Qué pasa si mi documento migratorio vence en fin de semana o en día inhábil?

    Deberás acudir a la Oficina del Instituto más cercana a tu domicilio el día hábil siguiente para que sea recibido el trámite, recuerda que deberás llevar la solicitud así como los requisitos correspondientes. Solamente será recibido el día hábil siguiente más no en posteriores.


  • 7. ¿Qué pasa si mi documento se vence estando en el extranjero?

    Siempre y cuando el trámite que pretendas presentar sea una renovación de documento migratorio, podrás permanecer en el extranjero con el documento migratorio vencido hasta por 55 días naturales, a tu llegada al país, sólo contarás con 5 días hábiles para acudir a la Oficina más cercana a tu domicilio a presentar el trámite de renovación.

    Recuerda que deberás llevar la solicitud del trámite así como los requisitos correspondientes.


  • 8. ¿Dónde puedo verificar los montos para el pago de mi trámite?

    Visita la página electrónica Micrositio para obtener información referente a los pagos a realizar en aquellos trámites migratorios que así lo indican, por lo que únicamente deberán recibirse esos cobros contemplados por los servicios migratorios. Micrositio

    Recuerda que los datos que deben registrar en el formulario correspondiente, son los de la persona extranjera para la cual se solicite el trámite.

    Asimismo, podrá comunicarse al 800 004 6264 del Centro de Atención Migratoria o acudir a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración más cercana para solicitar apoyo especializado.


  • 9. ¿Qué pasa si pierdo, me roban o se encuentra dañado mi documento migratorio?

    El trámite que deberás solicitar en caso de robo, extravío, deterioro parcial o destrucción total de su tarjeta de residente, de visitante o de tu Forma Migratoria Múltiple es el de reposición de documento migratorio.

    Por lo que te sugerimos comunicarte al 800 004 6264 del Centro de Atención Migratoria o visitar el siguiente enlace electrónico a fin de que conozcas la información correspondiente para tramitarlo. Micrositio


  • 10. ¿Qué pasa si pierdo, me roban mi documento migratorio en el extranjero?

    Deberás acudir al Consulado de México más cercano, para solicitar una visa de reposición si sucedió en el exterior el robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.

    La persona extranjera deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.


  • 11. ¿Es prorrogable el permiso de salida y regreso?

    No, el permiso de salida y regreso tiene una vigencia de 60 días naturales y se emite para un solo evento de salida y entrada del territorio nacional mexicano.


  • 12. ¿Qué pasa si cuento con un documento migratorio emitido en 2008?, ¿Aún se encuentra vigente?

    El 25 de mayo de 2011 entró en vigor la Ley de Migración, por lo que las calidades migratorias otorgadas con anterioridad a la citada fecha, quedaron equiparadas como se detalla a continuación:

    • Las personas extranjeras que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de asilado político y refugiado, se equipararan al Residente permanente;
    • Las personas extranjeras que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararon al Residente permanente.

    En estos casos, los documentos se encuentran vigentes, y sólo en caso de que lo considere necesario, podrá tramitar ante el Instituto la reposición del mismo, para que cuente con un formato actualizado del mismo: tarjeta de residente permanente.



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