Por recepción, estudio y, en su caso expedición de documento de Visitante Trabajador Fronterizo.
Importante:
No pagarán los derechos por los servicios las personas extranjeras, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el equivalente al valor diario o mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
La hoja de ayuda se deberá llenar atendiendo a las siguientes especificaciones:
- Corroborar que corresponda con el tipo de trámite solicitado,
- Registrar exactamente los nombres y apellidos completos con los que se está identificando la persona extranjera en la solicitud de trámite. (Sin importar la cantidad de nombres y apellidos);
- En caso de menores de edad, se deberá registrar el pago con los nombres y apellidos de los menores;
Se sugiere revisar exhaustivamente los recibos de pago que emitan las instituciones bancarias, a fin de que no medie error en los datos de identificación de la persona.