Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
1. |
Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias. Original y copia. |
2. |
FMM o tarjeta de visitante por razones humanitarias válida y vigente. Original. |
3. |
Acreditar alguno de los siguientes supuestos y presentar el documento correspondiente según sea el caso: |
a) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria: Resolución de la COMAR en la que se reconozca su condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria. Original y copia. |
b) Tener el otorgamiento de asilo político: resolución de la SRE que así lo determine. Original y copia. |
c) Haber obtenido la determinación de apátrida: resolución de la autoridad migratoria. Original y copia. |
Importante:
- La persona extranjera deberá presentarse personalmente para proporcionar a la autoridad migratoria los datos de fotografías, firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para la expedición del documento migratorio.
- Se encuentran exentos del pago de derechos por la expedición de documento migratorio de conformidad con los artículos 50 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y 18-B de la Ley Federal de Derechos a quienes se les haya autorizado la condición por reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria y con fundamento en el artículo 16 de la misma a quienes se a quienes se les haya autorizado la condición por razones de asilo político, o por la determinación de apátrida.