Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (ArtÃculo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
Presentar escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió. (ArtÃculo 135 de la Ley de Migración). Original.
Importante:
Podrá generar el o los escritos en el Micro sitio dentro del apartado de Requisitos del trámite correspondiente dando click en los textos marcados en color verde.
Escrito Regularización por razones humanitarias.
Escrito Regularización por razones humanitarias, menor de edad.
1. |
Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su paÃs de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografÃa. Original y Copia. |
2. |
Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia. (Opcional). Original. |
3. |
Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: |
a) Ser persona ofendida, vÃctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional: |
- Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de persona ofendida, vÃctima o testigo de un delito grave en territorio nacional o; Original y copia.
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- Acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de vÃctima o testigo de ésta. Original y copia.
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b) Ser persona solicitante de asilo polÃtico: Constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE. Original y copia. |
c) Ser persona solicitante de la condición de refugiado: Constancia de solicitud emitida por la COMAR. Original y copia. |
d) Ser persona solicitante de la determinación de apátrida: Constancia del inicio del procedimiento emitida por la autoridad migratoria. Original y copia. |
e) Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional: Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial o; Original y copia. |
f) Acreditar grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido: |
- Documento emitido por institución pública; recomendación de la COMAR o del ACNUR o; Original y copia.
- Solicitud en papel membretado de la representación consular del paÃs de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal (Ciudad de México), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando asà convenga a su interés superior. Original y copia.
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g) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria: Resolución de la COMAR en la que se reconozca su condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria. Original y copia. |
h) Haber obtenido el asilo polÃtico: resolución de la SRE que asà lo determine. Original y copia. |
i) Haber obtenido la determinación de apátrida: resolución de la autoridad migratoria. Original y copia. |
4. |
Comparecer ante la autoridad migratoria mediante la cual se realizará una entrevista, asentando en un acta las circunstancias del caso y los motivos para solicitar la regularización. |
5. |
Oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria. Original. |
Importante:
- La persona extranjera deberá presentarse personalmente para proporcionar a la autoridad migratoria los datos de fotografÃas, firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para la expedición del documento migratorio.
- Se encuentran exentos del pago de derechos por la expedición de documento migratorio de conformidad con los artÃculos 50 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y 18-B de la Ley Federal de Derechos a quienes se les haya autorizado la condición por reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria y con fundamento en el artÃculo 16 de la misma a quienes se les haya autorizado la condición por razones de asilo polÃtico, o por la determinación de apátrida.