Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
1. |
Los nacionales de Guatemala y personas extranjeras residentes en ese país deberán presentar la cédula de vecindad, el documento personal de identificación, el documento que haya sustituido a los anteriores, pasaporte o, documento de identidad y viaje, válido y vigente. Original y copia. |
- En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses. Original y copia.
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2. |
Los guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público. Original y copia. |
3. |
Los nacionales de Belice deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en ese país deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. Original y copia. |
4. |
Los beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz. Original y copia. |
5. |
Los nacionales de El Salvador y Honduras, deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Original y copia. |
- Las personas extranjeras que residan en esos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. Original y copia.
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6. |
Los salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz. Original y copia. |
Importante:
- Los documentos públicos extranjeros, con excepción del pasaporte o documento de identidad y viaje, deberán estar apostillados o legalizados y en su caso acompañados de la traducción al español elaborados por peritos oficialmente reconocidos según corresponda.
- El trámite se presenta en los lugares destinados al tránsito internacional terrestre de personas de los estados de Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.
- La tarjeta de visitante regional tiene una vigencia de 5 años y permite el tránsito y estancia por los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán por 7 días naturales durante cada ingreso.
- Quien obtenga la tarjeta de visitante regional deberá identificarse con ella, e ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares terrestres habilitados al tránsito internacional de personas a lo largo de la frontera sur de México.
- Esta condición de estancia no permite realizar actividades remuneradas.
- El visitante regional que desee ingresar más allá de la región fronteriza autorizada para realizar actividades no remuneradas deberá obtener, previo cumplimiento de requisitos, una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
- La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:
- Imagen de rostro
- Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos
- Imagen del iris
- Firma digital