TÍTULO I
De Los Derechos por la Prestación de Servicios
CAPÍTULO I
De la Secretaría de Gobernación
SECCIÓN PRIMERA
Servicios Migratorios
Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
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sin ajuste |
con ajuste |
II. Visitante, con entradas y salidas múltiples |
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a) Para dedicarse a actividades no lucrativas |
$1,451.06 |
$1,451.00 |
b) Para dedicarse a actividades no lucrativas, por cada prórroga |
$1,451.06 |
$1,451.00 |
c) Para dedicarse a actividades lucrativas |
$2,356.01 |
$2,356.00 |
IV. Asilado político, por la revalidación anual |
$1,451.06 |
$1,451.00 |
V. ( SE DEROGA ) |
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VI. Visitante provisional |
$470.88 |
$471.00 |
VII. Ministro de culto o asociado religioso: |
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a) Por el otorgamiento de la característica |
$278.93 |
$279.00 |
b) Por cada prórroga: |
$278.93 |
$279.00 |
NOTA: Importe en Pesos Mexicanos
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.
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sin ajuste |
con ajuste |
Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante |
$549.93 |
$550.00 |
NOTA: Importe en Pesos Mexicanos
No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.
El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, podrá efectuarse hasta que el extranjero abandone el territorio nacional.
Artículo 9o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de inmigrante en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:
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sin ajuste |
con ajuste |
I. Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante |
$3,138.75 |
$3,139.00 |
II. ( SE DEROGA ) |
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III. Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características, a que se refiere este artículo se pagarán derechos conforme a la cuota de: |
$3,140.03 |
$3,140.00 |
NOTA: Importe en Pesos Mexicanos
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan a la nueva característica a adquirir. No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los científicos en actividades no lucrativas.
Artículo 10. Para el otorgamiento de la calidad de inmigrado, se pagarán las siguientes cuotas:
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sin ajuste |
con ajuste |
I. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado: |
$3,827.81 |
$3,828.00 |
II. ( SE DEROGA ) |
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III.or la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de calidad a inmigrado: |
$1,000.00 |
$1,000.00 |
NOTA: Importe en Pesos Mexicanos
Artículo 11. No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de no inmigrante, en los siguientes casos:
I. (Se deroga).
II. Estudiante.
III. Visitante distinguido.
IV. Asilado político.
V. Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas:
a). Cuando sean autorizados o se otorgue la prórroga bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
VI. ( SE DEROGA ).
VII. Refugiado.
VIII. ( SE DEROGA ).
IX. Corresponsal.
Artículo 13.- Por la expedición de permisos, constancias y certificados, o registros a extranjeros, se pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
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sin ajuste |
con ajuste |
I. Permiso para contraer matrimonio con nacional |
$2,979.61 |
$2,980.00 |
II. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de nulidad de matrimonio con nacional mexicano |
$5,889.03 |
$5,889.00 |
III. Permiso para realizar trámites de adopción |
$2,289.51 |
$2,290.00 |
IV. Permiso para ampliación o cambio de actividad o de empleador |
$2,289.47 |
$2,289.00 |
V. Certificados de legal internación y legal estancia |
$322.28 |
$322.00 |
VI.Permiso de salida y regreso al país |
$322.28 |
$322.00 |
VII. Por cada inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros |
$749.97 |
$750.00 |
NOTA: Importe en Pesos Mexicanos
Artículo 14.- Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:
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sin ajuste |
con ajuste |
I. ( SE DEROGA ) |
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II. De inmigrante |
$942.08 |
$942.00 |
III.De inmigrado |
$1,413.44 |
$1,413.00 |
NOTA: Importe en Pesos Mexicanos