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Pago de Derechos

Preguntas Frecuentes


1. ¿Todos los derechos, productos y aprovechamientos pueden pagarse a través del formato e5cinco (Hoja de Ayuda, DPA´s).

Si, por lo que corresponde a la Secretaria de Gobernación, puede realizar los pagos bajo este nuevo esquema, como por ejemplo:

  • Servicios migratorios
  • Permisos de juegos y sorteos
  • Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Venta de libros
  • Copias certificadas
  • Legalización de firmas, etc

2.- ¿Qué información necesito para efectuar el pago de un derecho, producto o aprovechamiento por trámites y servicios proporcionados por el Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación?

La información que se requiere es:

  • Tratándose de personas físicas, nombre y apellidos paterno y materno del titular del pago y su RFC
  • Tratándose de personas morales, denominación ó razón social y su RFC
  • Costo del derecho, del producto o del aprovechamiento
  • Abrir el llenado de la Hoja de Ayuda (e5cinco)

3.- Una vez que realice el pago, ¿dónde presento mi recibo?

En las oficinas del Instituto Nacional de Migración ubicadas en los Estados, tanto en las sedes delegacionales, centrales y locales, como en aeropuertos, puertos y oficinas ubicadas en los accesos al país fronterizo, dependiendo del trámite que esté realizando.


4.-¿Todavía se puede pagar con las formas SAT 5, SAT 5A y SAT 16?

No, únicamente el pago se efectuará mediante la Hoja de Ayuda (e5cinco).


5.- ¿A través del nuevo esquema se puede pagar en cualquier banco?

No, antes de pagar deberá consultar la lista de los bancos autorizados por el SAT, que se encuentra a su disposición en la página del INM.

http://www.sat.gob.mx


6.- ¿Puedo pagar un derecho, un producto o un aprovechamiento de manera conjunta?

Debe pagarse por separado.


7.- ¿Qué debo hacer si la ventanilla de trámites no recibe el nuevo comprobante de pago?

Si su comprobante es el original, se lo deberán de recibir al presentar su trámite junto con todos los requisitos necesarios. Si la ventanilla de atención al público se niega a recibir su comprobante, puede presentar su inconformidad a los teléfonos señalados en el Directorio de la Dependencia.


8.- ¿Dónde puedo obtener la clave de referencia del concepto del pago?

En la página de Internet del Instituto Nacional de Migración (www.inm.gob.mx), o en los teléfonos y oficinas de atención al público, las cuales tendrán el catálogo de claves de referencia y de la cadena de la dependencia.


9.- ¿Existe una sola hoja de ayuda?

Si, existe una sola hoja de ayuda, ya que es de uso general.


10.- ¿Dónde obtengo las hojas de ayuda?

En los siguientes lugares:

  • En la página de Internet de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración.
  • En la ventanilla de las oficinas de atención al público del Instituto Nacional de Migración, y la Secretaría de Gobernación.

11.- ¿Las personas morales están obligadas a pagar por Internet?

Es una opción vía Internet, tambien pueden hacerlo en las ventanillas de la Institución bancaria autorizadas por el SAT.

Última modificación:
Miercoles 16 de noviembre de 2011 a las 14:00:36 por WebMaster INM
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