Transparencia Focalizada
Preguntas Frecuentes
¿Cómo inicio un trámite?
1. Consulte la sección Trámites Migratorios de la página principal, la cual lo guiará mediante sencillas preguntas. El sistema, dependiendo de las respuestas que proporcione, le desglosará todos los requisitos que deberá presentar para la realización de su trámite.
2. Posteriormente deberá llenar la solicitud de trámite para su impresión.
3. Con la cédula de consulta y TODOS los requisitos, acuda a la Delegación Federal del INM más cercana a su domicilio en el horario establecido. Lo anterior es INDISPENSABLE, pues el llenado de la solicitud en línea SÓLO CONSTITUYE UN PRE REGISTRO.
4. Obtenga y conserve su número único de trámite (NUT) y contraseña, ya que con éstos datos podrá dar seguimiento a su trámite a través de la sección consulta el estatus de tu trámite.
¿Qué hago si no puedo imprimir el acuse de mi solicitud de trámite?
En ocasiones no se abre al archivo en PDF, porque la computadora en la que está realizando el trámite no cuenta con el programa Adobe Reader, si éste es el caso, en el área de Trámites Migratorios de la página web encontrará el vínculo de dicho programa para descargarlo. De no ser ésta la situación y contar con el número de folio que le da el sistema, podrá presentarse al INM, para que su trámite sea rastreado, desde el Instituto.
Una vez que he realizado mi solicitud de trámite vía Internet, ¿Cuánto tiempo tengo para acudir a alguna Delegación Federal del INM?
A partir de que se realice el llenado de la solicitud que corresponda vía Internet, usted contará con un plazo de 90 días para acudir a las oficinas de la Delegación Federal más cercana a su domicilio a presentar los requisitos de acuerdo al trámite que desea iniciar.
¿Cuál es la diferencia entre una Forma Migratoria de No Inmigrante y una Forma Migratoria de Inmigrante?
| Forma Migratoria | Corresponde a |
|---|---|
| No Inmigrante | Extranjeros internados de manera temporal en el país, no manifestando el ánimo de residir de manera definitiva en el mismo. |
| Inmigrante | Extranjeros que han manifestado el ánimo de residir de manera permanente en el país. |
¿Cuál es la diferencia entre una visa, un pasaporte y una forma migratoria?
| Documento | Definición | Dependencia Competente |
|---|---|---|
| Visa | Visto bueno de una representación consular, que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento admitido como válido para efectos de circulación internacional. Habilita al extranjero sujeto a esta formalidad para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado y forma migratoria correspondiente, su tránsito o estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso |
|
| Pasaporte | Documento de viaje que emiten las autoridades de un país a sus nacionales para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo |
Autoridades Consulares de cada país. |
| Forma Migratoria | Documento con el que el extranjero acredita la calidad y característica migratoria con que se interna y permanece en el país. La forma migratoria es evidencia del estatus migratorio de un extranjero. |
Instituto Nacional de Migración |
¿Qué es la apostilla?
Es un método simplificado de legalización de documentos que se pretende surtan efectos legales en el ámbito internacional. Físicamente puede consistir en una hoja que se agrega a los documentos, en un sello especial que la autoridad competente estampa sobre una copia del original expedido por algún organismo oficial nacional o un registro electrónico. Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. La apostilla sólo es válida entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento o el país que expidió el documento no pertenece a este tratado, será necesaria la legalización diplomática.
¿Cómo sé cuando se vence mi forma migratoria?
La vigencia de la forma migratoria se encuentra ubicada en el reverso de la misma cómo se muestra en la siguiente imagen:

Si por algún motivo esta no se encontrará señalada, es importante mencionar que la vigencia inicia a partir de que el agente migratorio en el punto de internación estampa el sello de ingreso en la misma o bien, a partir de que la autoridad migratoria emite resolución autorizando un cambio de calidad o característica migratoria o regularización. La vigencia de la forma migratoria en todos los casos debe considerarse en días naturales.
¿Qué requisitos debe cumplir un menor de edad para ingresar al país?
Deberá cumplir con los requisitos señalados para la característica que desee adquirir y adicionalmente deberá presentar permiso notariado de los padres apostillado por autoridad gubernamental del país emisor o legalizado por el consulado mexicano correspondiente y traducido al español.
¿Qué pasa si la forma migratoria de un extranjero se vence mientras éste se encuentra fuera del país?
El Inmigrante que se encuentre ausente del país, aún vencida la documentación, podrá solicitar el refrendo a su regreso, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su reinternación, en todo caso deberá comprobar que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Población. Lo anterior de conformidad con el artículo 179 del Reglamento de la Ley General de Población.
El No Inmigrante que se encuentre ausente del país al vencimiento de su documentación migratoria podrá, a su regreso, solicitar la prórroga o revalidación que corresponda, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su reinternación, siempre y cuando no se exceda en los plazos de ausencia que señala su propia característica migratoria, o de, sesenta días contados a partir de su vencimiento cuando no tenga señalado plazo de ausencia. Lo anterior de conformidad con el artículo 173 del Reglamento de la Ley General de Población.
¿Dónde puedo consultar los costos de los trámites?
Los costos de los trámites se encuentran en la Ley Federal de Derechos
.
¿Qué hago si cuando viajo me detienen en el aeropuerto y me informan que tengo una alerta migratoria por homonimia?
En caso de encontrarse en el Distrito Federal, podrá acudir a la Dirección de Información Migratoria, correspondiente a la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, ubicada en Av. Ejército Nacional 862, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, en la cual deberá presentar un escrito libre donde exponga los motivos por los cuales se le ha detenido, las fechas en que han tenido lugar los hechos y la petición de hacer la aclaración pertinente.
Es importante señalar que deberá presentar original y copia de los documentos que acrediten su identidad, como son pasaporte (indispensable), forma migratoria, cédula de identidad.
Posteriormente, la autoridad competente emitirá respuesta por escrito a su petición.
Este procedimiento también podrá llevarse a cabo en el área de Control y Verificación Migratoria de la Delegación Federal de este Instituto que corresponda al domicilio del extranjero.
¿Qué puedo hacer si perdí mi forma migratoria vigente estando en otro país?
Podrá acudir al consulado que corresponda, en donde se corroborarán los datos que proporcione con la finalidad de proporcionarle una visa para canje, con la cual podrá internarse a México. Una vez que haya ingresado, contará con 30 días posteriores a la fecha de su arribo, para acudir al INM a solicitar la reposición de su forma migratoria (Tramite para la Expedición o Reposición de Formas Migratorias).
¿Cuál es el formato de las nuevas formas migratorias que está expidiendo el INM a partir del 30 de abril de 2010?
Las nuevas formas migratorias se dieron a conocer en la CIRCULAR por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos
.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la naturalización?
El INM no es competente para conocer de dicho tema, de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, sin embargo podrá consultarlo con la Secretaría de Relaciones Exteriores quien es la autoridad competente para orientarle en torno a este tema.
¿Dónde puedo consultar los trámites migratorios para conocer los requisitos?
En el Manual de Criterios y Trámites Migratorios que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010, el cual contiene todo los trámites migratorios que realiza el INM con sus respectivos requisitos.
Consulta la siguiente dirección web: Manual![]()
¿Cómo identifico que mi visa es para canje?
En el rubro señalado como Tipo/Clase/Categoría de tu visa aparece la calidad y característica migratoria así como la temporalidad de estancia, si tu visa es hasta 365 días, entonces es una visa para canje.
¿Cuánto tiempo tengo para efectuar el canje?
Deberás realizarlo dentro de los 30 días contados a partir de tu internación a México, mediante el trámite denominado “Expedición o reposición de formas migratorias” ante la Delegación Federal del INM que corresponda a tu domicilio, con lo cual obtendrás una tarjeta de Inmigrante o No inmigrante, según corresponda previo cumpliendo de los requisitos previstos para este trámite.
Consulta la siguiente dirección web: Manual![]()
¿Quiénes estan obligados a inscribirse en el registro nacional de extranjeros?
Si eres titular de una visa de corta estancia por 180 o por 365 días en la calidad de No Inmigrante y Característica de Estudiante o No Inmigrante Ministros de Culto o Asociados Religiosos, o bien en la calidad de Inmigrante deberás acudir dentro de los treinta días siguientes a tu internación a la Delegación Federal del INM que corresponda a tu domicilio, para inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
¿Si pierdo mi FMM (Forma Migratoria Múltiple) y soy turista puedo solicitar una reposición?
Sí, puedes solicitar la reposición de la FMM en cualquier Delegación Federal del INM cubriendo los requisitos establecidos en el Manual de Criterios y Trámites Migratorios, para lo cual deberás realizar previamente el registro de tu solicitud en la dirección electrónica:
Solicitud de Estancia
¿Si tengo pasaporte diplomático debo llenar una forma migratoria múltple?
Si eres titular de un pasaporte oficial o diplomático deberás llenar la Forma Migratoria Múltiple (FMM) únicamente para efectos estadísticos, no requieres de visa, ni acreditar calidad y característica migratoria durante tu estancia en territorio nacional.
Miercoles 23 de enero de 2013 a las 13:22:17 por WebMaster INM
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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, México, D.F., Tel. (55) 5387-2400
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