A partir del 9 de noviembre de 2012 los sujetos obligados al envío de la información electrónica relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país vía aérea y marítima, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración; 42 fracción I, 43 y 44 de su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración.
Por lo anterior, deberán observar las siguientes instrucciones para el envío de dicha información al instituto Nacional de Migración.