Glosario de Términos
Se presentan las calidades y características migratorias definidas en la Ley General de Población:
No Inmigrante
Inmigrante
Inmigrado
Descripción de Formas Migratorias
Consideraciones Adicionales a la Información Presentada
- Flujo Migratorio Total.
- Delitos o Faltas Atendidas.
- Personas Puestas a Disposición de las Autoridades.
- Acciones de Protección Realizadas.
- Mexicanos Repatriados de Estados Unidos de América.
Conceptos y Marco de Referencia.
En especial, tiene la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la estadística y solicitar a los extranjeros y nacionales que desean internarse o salir del país, los datos básicos para el registro y control de los flujos migratorios, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Población y 54 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
La mayor parte de la información contenida en el documento es enviada por las delegaciones regionales y locales a las oficinas centrales del INM, mediante bases de datos y formatos en los que se registran los movimientos mensuales de flujo migratorio, trámites, extranjeros rechazados y expulsados, así como los eventos de entradas de connacionales que son repatriados de E.U.A., entre otros rubros.
La información es ordenada, en su caso capturada y procesada por el área de estadística de la Coordinación de Planeación e Investigación, para presentar cuadros con datos que muestran la magnitud, estructura, distribución, comportamiento e interrelación de las principales variables migratorias.
El conjunto de datos cuantitativos contenidos en "Estadísticas Migratorias" pretende ser una herramienta útil para la toma de decisiones cumpliendo con los requisitos de significación conceptual, suficiencia, oportunidad, continuidad, veracidad, comparabilidad, operatividad y accesibilidad.
El presente documento se refiere a la información del flujo migratorio registrado y controlado, lo cual no implica que se consideren como nuevas internaciones o salidas definitivas; es decir, sólo se registra la entrada y salida de las personas en las distintas calidades y características migratorias, sin hacer referencia a la fecha en que se autorizó.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 42 fracción I de la Ley General de Población, se considera como turista al extranjero que se interna al país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
De acuerdo a lo anterior, las cifras del Instituto no coinciden con las que presenta la Secretaría de Turismo pues esa dependencia utiliza la información de migrantes documentados del INM, pero aplica la conceptualización de la Organización Mundial de Turismo (OMT de la ONU) y la metodología del Banco de México.
Última actualización: 27/08/2010 18:31:40 por Webm@ster
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