Instrucciones para el envío de listas electrónicas de pasajeros

 

A partir del 9 de noviembre de 2012 los sujetos obligados al envío de la información electrónica relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país vía aérea y marítima, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración; 42 fracción I, 43 y 44 de su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración.

Por lo anterior, deberán observar las siguientes instrucciones para el envío de dicha información al instituto Nacional de Migración.

Empresas de transporte marítimo y embarcaciones privadas

Empresas de transporte internacional de personas y carga vía aérea (aeronaves privadas)